Suscripción de acuerdos de pago con hacienda en los concursos de acreedores

La Agencia Tributaria ha fijado los criterios para la suscripción de acuerdos de pago en el ámbito de los concursos de acreedores a través de la instrucción 3/2014, de 19 de noviembre.

Mediante esta instrucción Hacienda pretende sistematizar los criterios para homologar y coordinar las actuaciones de sus órganos de recaudación, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares por parte de Hacienda con los obligados declarados en concurso de acreedores.

Como condiciones principales para la suscripción de acuerdos con Hacienda en el ámbito del concurso de acreedores, se encuentra la necesidad de que el deudor esté al corriente de pago de los créditos contra la masa y de las deudas corrientes y que el acuerdo llegue antes de la eficacia del convenio general con los acreedores   El acuerdo con Hacienda en los concursos de acreedores podrá tener unas esperas más laxas que las habituales en los acuerdos de aplazamientos de las deudas tributarias y también se podrá acordar un tipo de interés más reducido que el de demora. Siendo importantes las anteriores ventajas, más aún lo es la posibilidad de negociar quitas con Hacienda, si bien con carácter excepcional.

Se adjunta la instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la directora del departamento de recaudación de la AEAT para la suscripción de acuerdos de Hacienda con obligados tributarios declarados en concurso de acreedores.

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