Riesgos de la falta de presentación del Concurso de Acreedores

El artículo 5 de la Ley Concursal establece la obligación legal del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.  Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario y que, según el artículo 2 de la Ley Concursal, se produce con el incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

La obligación de presentar concurso corresponde a los Administradores de la sociedad y que su incumplimiento puede generar, principalmente, dos consecuencias:

  1. La declaración del concurso como culpable
  2. La solicitud de concurso necesario por parte de los acreedores

El artículo 164 de la Ley Concursal establece que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales. El artículo 165 de la Ley Concursal establece como presunción de culpabilidad el hecho que el deudor o sus representantes legales, administradores o liquidadores no hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. En consecuencia, el Administrador que incumpla la obligación de presentar el concurso de acreedores tiene el riesgo que algún acreedor lo presente como necesario y en la pieza de calificación el concurso se considere culpable, obligando al Administrador a responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal. Es por ello que es aconsejable presentar el concurso de acreedores en los plazos establecidos legalmente puesto que incluso la presentación del concurso, si se presenta fuera del plazo, puede generar responsabilidades que afecten al patrimonio personal del Administrador de la compañía.

Esta es una nota meramente informativa, para más información sobre concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

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