La presentación de un Concurso de Acreedores afecta los contratos y negocios realizados con anterioridad a la declaración del mismo

Como principio general hay que partir de que las actos ordinarios de la actividad empresarial realizados por la sociedad en condiciones normales de mercado no se ven afectados por la presentación y declaración del concurso. Dicho esto, hay que tener en cuenta la regulación de la acción de reintegración o de rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa regulada en los artículos 71 y siguientes de la Ley Concursal. Estos preceptos posibilitan la rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa de la concursada realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso de acreedores, sin que sea requisito indispensable para la rescisión la intención fraudulenta en el momento de celebrarlos.

Las acciones de reintegración tienen como finalidad salvaguardar los derechos de todos los acreedores puesto que velan por rescindir las operaciones que hayan  reducido la masa activa, la cual está conformada por los bienes y derechos que tiene el concursado y que va a servir para atender los créditos de los acreedores.

Los artículos 71 y siguientes establecen una serie de presunciones para entender si el acto o negocio se entiende que ha generado un perjuicio patrimonial a la sociedad.  En primer lugar, como regla general se establece que todo acto de disposición a título gratuito se presume, sin admitir prueba en contrario (iuris et de iure), que ha generado un perjuicio patrimonial. Quedan a salvo de esta regla las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones siempre y cuando su  vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real

En el apartado 3º del artículo 71 se enumeran  una serie de presunciones del perjuicio patrimonial que admiten prueba en contra ( iuris tantum) y entre las que se encuentran las operaciones realizadas a título oneroso a favor de personas que estén relacionadas con el concursado (cónyuges o parejas de hecho, padres, hijos, hermanos etc…) ,   la constitución de hipotecas o cualquier otra garantía real que garanticen obligaciones preexistentes, pagos cuyo vencimiento fuese posterior al concurso etc….

Esta es una nota meramente informativa, para más información sobre concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

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