Créditos públicos y Ley de Segunda Oportunidad

Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda oportunidad se ha generado un amplio debate sobre los créditos de derecho púbico, discutiéndose si la onda expansiva de la exoneración del pasivo insatisfecho también les alcanzaba, posibilitando al deudor de buena fe exonerarse de los créditos públicos, entre los que se encuentran las deudas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Hemos estado un largo periodo esperando un pronunciamiento judicial que clarificara esta cuestión, celebrando los operadores jurídicos la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares en fecha 21 se septiembre de 2016 (sentencia número 260).  Esta resolución se decanta por incluir a los créditos públicos en la exoneración del pasivo, liberando al deudor de buena fe de dichos créditos.

La Ley Concursal establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4º de la LC. Y la exoneración provisional si no los cumple pero se somete a un plan de pagos.

Pues bien, la referida sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares literalmente dispone: “ que para los que cumplen el primer sistema (la exoneración definitiva) , está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7LC ).”

Asimismo, la sentencia extiende la exoneración a  los créditos públicos cuando la exoneración es provisional. En este sentido, la resolución establece “ Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago, los del apartado 5º, (que tienen que someterse a un Plan de Pagos) dicho plan excluya el crédito público si se dan las condiciones de su normativa para los aplazamientos y en su caso, no se les exonere el crédito público en las condiciones legalmente previstas. A los deudores incardinables en el párrafo 4 -los que no necesitan el plan de pagos- si se les exonera de parte del crédito público.”

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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