Concurso de acreedores de persona natural. Juzgado competente

DEUDA GENERADA CUANDO LA PERSONA ERA EMPRESARIA ¿QUÉ JUZGADO ES COMPETENTE DE TRAMITAR EL CONCURSO, EL CIVIL O EL MERCANTIL?

El art. 85.6 de la Ley Concursal  establece  que los Juzgados de Primera Instancia serán competentes para conocer “ de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora ”.

A primera vista parece que el criterio regulado por el referido precepto es claro. No obstante, hay determinados supuestos en que pueden generarse dudas sobre cuál es el Juzgado competente para tramitar el concurso. Uno de los supuestos más comunes es el que se produce cuando una persona física que actualmente no es empresaria ha generado toda o gran parte de su deuda mientras lo era.

 Para despejar esta cuestión es de gran ayuda el auto judicial nº 135/2016 de 16 de septiembre  dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28 ª). La referida resolución, después de desarrollar el concepto legal de empresario, acudiendo tanto al artículo 231 de la Ley Concursal como al artículo 1 del Código de Comercio, alcanza las siguiente conclusión:

 “Así, en los casos en los que una parte particularmente relevante del pasivo concursal proviene de una actividad económica que se llevó a cabo con anterioridad, aparecen en el concurso numerosas cuestiones de enjuiciamiento y valoración especialmente vinculadas a tal actividad económica, tales como, v. gr., acciones de reintegración referentes a actos empresariales, art. 71.5  de la Ley Concursal , o relativas a acuerdos de refinanciación que afectasen en su momento a la actividad económica entonces desarrollada, art. 71 bis.2 LC; …….

Ello justifica, ante la falta de previsión del legislador sobre los problemas delimitativos del empleo de aquel fuero, que en tales supuestos se presente como más razonable y flexible en la interpretación del fuero legal, la atribución de la competencia objetiva a los Juzgados de lo Mercantil, y más acorde con el muy amplio concepto de empresario manejado por la legislación mercantil y concursal. No obstante, razones de seguridad jurídica en la distribución de asuntos a órganos de competencia objetiva distinta abonan delimitar la flexibilización de aquella interpretación a supuestos en los que la mayor parte del pasivo declarado por el deudor en su solicitud, al inicio del concurso, provenga de su anterior actividad empresarial”

 

Esta es una nota meramente informativa, para más información sobre concursos de acreedores pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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